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INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR DROGAS Y PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO FAQS

Si usted ha sido acusado de posesión criminal de drogas, usted puede ser elegible para el privilegio estatutario de Connecticut conocido como el Programa de Intervención Preliminar de Drogas y Servicio Comunitario (DISC). El Programa de Intervención Preliminar de Drogas y Servicio Comunitario le permite a alguien que ha sido acusado de posesión criminal de drogas en Connecticut participar en clases o tratamiento de abuso de sustancias y realizar servicio comunitario en vez de que su caso sea procesado y potencialmente sufra una condena.

Una vez que usted aplique para el Programa de Intervención Preliminar de Drogas y Servicio Comunitario, su expediente será sellado de los registros públicos, lo que significa que ningún expediente en papel estará disponible para ser revisado por terceros en la oficina del secretario de la corte y cualquier enlace electrónico de la Rama Judicial de Connecticut a su asunto estará inactivo.

Por supuesto, es muy importante entender que el Programa de Intervención Previa al Juicio por Drogas y Servicio Comunitario es un privilegio. No se concede a todos los solicitantes. Sin embargo, cuando una solicitud para el Programa de Intervención Previa al Juicio por Drogas y Servicios a la Comunidad se prepara, gestiona y presenta de la mejor manera posible, es una verdadera oportunidad para evitar la grave desventaja de los antecedentes penales. También permite a un solicitante recibir lo que puede ser una ayuda muy necesaria y una oportunidad para mover su vida en una dirección nueva, sana y positiva. Puede hacer clic aquí para presentar su solicitud.

A continuación, respondemos a algunas preguntas frecuentes sobre el programa.

¿QUÉ ACEPTO AL PRESENTAR LA SOLICITUD Y CÓMO PUEDO COMPLETAR CON ÉXITO EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR CONSUMO DE DROGAS Y SERVICIOS COMUNITARIOS?

Al presentar su solicitud, usted acepta lo siguiente

  1. Participar en el componente de educación sobre drogas de 12 sesiones o en el componente de tratamiento por uso de sustancias de al menos 15 sesiones y en el componente de servicio comunitario de 5, 15 o 30 días, dependiendo de si es la primera, segunda o tercera vez que solicita este programa;
  2. Pagar una cuota del programa de $400, si la División de Servicios de Apoyo del Tribunal (CSSD) le indica que asista al componente de educación sobre drogas o una cuota del programa de $100 más el costo de los servicios, si la CSSD le indica que asista al componente de tratamiento por uso de sustancias, a menos que el tribunal renuncie a las cuotas y costos;
  3. Comenzar los componentes del programa a los que la CSSD le indique que asista en un plazo de 90 días después de que la CSSD se lo indique, a menos que usted solicite y la CSSD permita una fecha de inicio posterior;
  4. Completar con éxito todos los componentes del programa al que el tribunal le ordene asistir;
  5. No participar en ninguna conducta que constituya una violación de ciertos delitos de drogas descritos en los Estatutos Generales §§ 21a-257, 21a-267, 21a-279 o 21a-279a;
  6. Participar en tratamiento adicional por uso de sustancias después de completar los componentes originales del programa si un proveedor del programa lo recomienda y la CSSD está de acuerdo en que es apropiado.

Tenga en cuenta que el estatuto de limitaciones para sus presuntos delitos se extenderá y su derecho a un juicio rápido será renunciado, y si no completa con éxito el programa, estará sujeto a enjuiciamiento por sus cargos originales.

¿CUÁNTAS SESIONES/DÍAS DURA EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR CONSUMO DE DROGAS Y SERVICIO COMUNITARIO?

Dependiendo de la evaluación y determinación del tribunal, si es su primera vez, deberá ir a 15 sesiones de un programa de educación sobre drogas o al menos 15 sesiones de un programa de tratamiento de abuso de sustancias y 5 días de servicio comunitario. Si es su segunda vez, deberá ir a 15 sesiones de un programa de educación sobre drogas o al menos 15 sesiones de un programa de tratamiento de abuso de sustancias y 15 días de servicio comunitario. Si se le permite una tercera vez, deberá participar en un programa de tratamiento de abuso de sustancias y 30 días de servicio comunitario.

¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE QUE HAYA COMPLETADO CON ÉXITO EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR CONSUMO DE DROGAS Y SERVICIO COMUNITARIO?

A partir de la fecha en que reciba el privilegio del Programa de Intervención Previa al Juicio por Drogas y Servicio Comunitario, su próxima cita en el tribunal será un año después. El tribunal desestimará los cargos en su contra en su fecha final ante el tribunal. Completar el programa, incluyendo su servicio comunitario, no resulta automáticamente en la desestimación inmediata. El estatuto requiere que usted espere a su fecha final en la corte.

¿QUÉ PASA SI NECESITO MÁS TIEMPO PARA COMPLETAR EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR DROGAS Y SERVICIO COMUNITARIO?

Su abogado o bufete de abogados tendrá que presentar una moción y mostrar una buena causa para ser reintegrado. El tribunal puede extender su programa por un período razonable para permitirle completar el programa.

¿CUÁLES SON MIS OPCIONES PARA REINTEGRARME AL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR DROGAS Y SERVICIO COMUNITARIO?

Es posible reintegrarse al Programa de Intervención Previa al Juicio contra las Drogas y de Servicios a la Comunidad dos veces. La División de Servicios de Apoyo del Tribunal (CSSD) verifica la elegibilidad si usted solicita la reincorporación. Si el tribunal aprueba la reincorporación, debe pagar una cuota no reembolsable de $250.

¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO O NO ME REINTEGRAN AL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR DROGAS Y SERVICIO COMUNITARIO?

El tribunal debe desprecintar el expediente. Se reiniciará el procesamiento de su caso.

¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MIS POSIBILIDADES DE RECIBIR EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PREVIA AL JUICIO POR CONSUMO DE DROGAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD?

La preparación y ser proactivo es esencial. Obtenga una evaluación de un consejero acreditado en abuso de sustancias y siga un tratamiento antes de que el tribunal se lo exija. Obtenga una prueba de educación o empleo o ambos.

Hay puntos finos y enfoques para maximizar sus posibilidades de recibir este privilegio que un abogado de defensa criminal con experiencia sabrá. La estrategia detrás y el manejo de casos criminales de drogas en Connecticut pueden ser complejos. El bufete de abogados adecuado le colocará en la posición más fuerte posible para recibir el privilegio DICP.

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